sábado, 17 de enero de 2015

Velocidad tope es de 120 km en carretera y 80 en ciudad: MinTransporte

Aunque así lo dice Código de Tránsito, dice que esto depende de la vía y sus carriles, entre otros.

Foto: Carlos Capella / EL TIEMPO


El Ministerio de Transporte aseguró que en las vías nacionales ha definido de forma clara los parámetros con respecto a los límites de velocidad, los cuales dependen de las condiciones de las vías, las pendientes, la cantidad de carriles por sentido, las intersecciones o cruces peatonales.
Así lo aseguró el viceministro de Transporte, Enrique José Nates, luego de que el director de la revista Motor, José Clopatofsky, dijo que no se necesita una nueva reglamentación, en respuesta a la propuesta de la Dirección de Tránsito de aumentar el límite a 100 kilómetros por hora.
Según él, estas reglas generales son tratadas de acuerdo con la ingeniería de tránsito y cada autoridad local y departamental y el Ministerio de Transporte para las vías nacionales, entidades que deben tenerlas en cuenta para las vías de su jurisdicción.
“El Mintransporte lo ha hecho con las vías nacionales, pero en el orden local no puede establecer sino condiciones generales, para que cada autoridad de tránsito delimite y señalice, para lo cual no requieren autorización del Ministerio”, dijo el funcionario.
Agregó que el Ministerio ha trabajado en la regulación de las velocidades que se deben aplicar, desarrollando los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito, los cuales no fijan un límite general de velocidad, sino que solo restringen a la autoridad para que no exceda los 120 kilómetros por hora en vías nacionales y 80 en urbanas.
Nates explicó además que la Resolución 1384 de 2010 adoptó el método para establecer los límites de velocidad en vías nacionales, departamentales, distritales y municipales.
Además, el Gobierno insistió en que la Ley no fija la velocidad de 80 kilómetros por hora en ciudades, sino que la disposición legal faculta a cada autoridad de tránsito para que delimite y señalice las vías con las velocidades definidas.
“Los límites de velocidad dentro de las áreas urbanas dependen de cada autoridad de tránsito local, lo que se deriva de dos situaciones: una técnica, que reconoce que cada área urbana presenta multiplicidad de sitios con intersecciones, peatones, áreas de estacionamiento, sitios de interés que imponen limitar las velocidades; y una jurídica, que refleja la autonomía territorial reconocida en la Constitución”, puntualizó.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario