viernes, 2 de enero de 2015

consentimiento informado Un derecho para ejercer

Seguramente te has preguntado por la utilidad de ese formato que le piden firmar antes de que te realicen un procedimiento. Constituye un derecho que te permite conocer el alcance y las posibles consecuencias médicas de tus decisiones.

¿Qué es el consentimiento informado?

Es la autorización que hace una persona con plenas facultades físicas y mentales para que los profesionales de la salud puedan realizar un tratamiento o procedimiento. Es el derecho que tienen los pacientes de recibir la información completa sobre los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento o intervención. Por tanto, el consentimiento es la justificación misma del acto médico, basado en el derecho del paciente a su autonomía y autodeterminación.

¿Qué persona puede solicitarlo?

La persona adulta que requiere un procedimiento o tratamiento, o el representante legal de un menor.

¿Puede una persona rechazar o negarse a continuar un tratamiento o procedimiento?

Dentro del principio de autonomía de la voluntad, la persona puede aceptar o rechazar las indicaciones del acto médico, como un tratamiento, o tomar uno que él considere apropiado para su condición de salud, aunque no coincida con la indicación médica.

¿En qué momento se debe obtener el consentimiento?

Antes de la intervención o tratamiento.

¿Es obligatorio el consentimiento?

Es un deber del profesional de la salud pedir la autorización y un derecho del paciente autorizar o rechazar la información que consta en el documento. 

¿Pueden llevarse a cabo acciones o procedimientos más allá del consentimiento otorgado?

El profesional de la salud debe limitar su actuación a la autorización otorgada. Si durante la ejecución del acto médico consentido se requiere una ampliación y el paciente no está en condiciones de consentir, solamente es permitido realizar la intervención cuando se trate de un asunto grave o inaplazable que ponga en riesgo la vida de la persona o le vaya a generar una invalidez.

¿El consentimiento exonera de responsabilidad al profesional de la salud?

El paciente sabe de la existencia de los riesgos y otorga el consentimiento confiando en que el profesional actúe con la debida diligencia y cuidado que le impone su actividad. Al otorgarse el consentimiento solo se aceptan los riesgos propios del tratamiento o procedimiento, mas no lo que añada el profesional por acción u omisión.

¿Es válido poner por escrito que el paciente libera de toda responsabilidad al profesional?

Estas autorizaciones así sean otorgadas por escrito son ineficaces porque se encuentra de por medio el derecho a la vida y a la salud que requiere una protección especial.

¿Qué se requiere para que se otorgue el consentimiento?

El grupo de salud debe realizar un diagnóstico e informar al paciente el pronóstico, la condición de salud, posibilidades terapéuticas o quirúrgicas, las bondades y los resultados esperados, los efectos secundarios, adversos, inmediatos o tardíos como consecuencia del mismo y el riesgo previsto, de tal forma que el paciente pueda consentir en forma voluntaria y consciente.

En el consentimiento informado no basta con brindar datos de una manera fría y mecánica, instrumental o procedimental. Quien entrega la información (en este caso, el médico tratante) debe asegurar la comprensión, el entendimiento y la interpretación correcta de quien recibe el dato, la instrucción y su mensaje. Hay que evaluar rigurosamente el grado de percepción de la persona que recibe la información, y eso solo es posible mediante una conversación abierta, sincera, con unos datos claros y precisos. 

Una relación que minimice las barreras de comunicación entre dos personas con diferencias sustanciales como nivel educativo, cultural, socioeconómico y de condiciones de vida y salud, esto porque una enfermedad o amenaza a la integridad y la vida producen alteraciones en el tono emocional que afecta la comunicación con otros.

¿Cómo cumple el profesional de la salud con la advertencia del riesgo previsto?

Con el aviso que en forma prudente haga al paciente o a sus familiares o representantes (según el caso) con respecto a los efectos adversos típicos (los que ocurren con frecuencia) o atípicos (que son totalmente imprevisibles) dentro del campo de la práctica médica, la experiencia y los datos estadísticos pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento.

¿En qué casos no se requiere el consentimiento?

La regla general exige del consentimiento informado.

¿Cuáles son las excepciones al consentimiento informado?

Cuando hay una alteración de conciencia del paciente, sea transitoria o definitiva; cuando es un menor de edad y no está presente su representante legal, que normalmente son los padres; en caso de requerirse intervenciones de urgencia, y cuando no hay presencia de familiares con capacidad legal para consentir.

¿Pueden los padres y madres rechazar o negar tratamientos a sus hijos?

En razón de la patria potestad, el padre o la madre pueden tomar decisiones en relación con los tratamientos de sus hijos, incluso en algunas oportunidades en contra de la voluntad de los menores. Sin embargo, es importante recordar que el padre y la madre no son propietarios de los hijos y que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los demás, máximo un documento aparte, caso en el cual se tendrá como un anexo a la historia clínica.

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