jueves, 7 de mayo de 2015

SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO (SARLAFT)

El capital ilegítimo es uno de los principales gérmenes de corrupción en las instituciones, tanto públicas como privadas y de desestabilización de las esferas sociales, políticas y económicas; en consecuencia, para atacar eficazmente esa corrupción, es necesario combatir la circulación del dinero ilícito.
Es de vital importancia para los accionistas, administradores y funcionarios de la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. la implementación de manuales, mecanismos y procedimientos encaminados a la prevención y control al Lavado de Activos (LA) y el combate a la Financiación del Terrorismo (FT).
En este sentido, como todo sistema de administración de riesgos, el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) adoptado por la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. contiene las definiciones, principios, políticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos de control y demás aspectos necesarios para conocer de forma básica qué es el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y cuáles son las formas en que usualmente se desarrolla, y los mecanismos de control que se deben adoptar y aplicar para conocer al mercado y a los clientes de la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. con fundamento en criterios como la frecuencia, volumen, origen, movimiento y características de las transacciones u operaciones realizadas; las cuales deben guardar relación con las actividades económicas de los clientes.
Así las cosas, la Junta Directiva de la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., en cumplimiento de sus obligaciones legales, en especial las consagradas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, ha dictado unas políticas y directrices con el fin de prevenir que en desarrollo de su objeto social, la Aseguradora pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas.
Conforme lo señalan las disposiciones legales, a continuación mencionamos las instrucciones generales en las que se basa la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. en relación con el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT):
1. Es prioritario que los Funcionarios de la Compañía, como los intermediarios de seguros prefieran el cumplimiento de los principios éticos a la consecución de las metas comerciales, considerando que es fundamental generar una cultura orientada a aplicar y hacer aplicar las normas establecidas para la prevención y detección del lavado de activos y financiación del terrorismo, bajo el mandato o principio de un ambiente de autorregulación.
 
2. Los riesgos asociados al Lavado de dinero y la Financiación de Grupos al margen de la Ley, son administrados en el modelo SARLAFT atendiendo lineamientos internacionales (GAFI, GAFISUD, entre otros) y nacionales (Superintendencia Financiera de Colombia, UIAF, entre otros), enmarcados por conceptos de mejora continua que permitan garantizar a la compañía la no existencia de este tipo de riesgos en la Compañía.
 
3. Es responsabilidad de la Alta Administración dar a conocer a todos los Funcionarios e Intermediarios de seguros; los procedimientos, las normas, mecanismos y cuidados a tener en cuenta sobre el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y demás operaciones fraudulentas con el objeto de aplicar los controles necesarios para evitar que la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. y/o sus funcionarios faciliten o permitan actividades tipificadas como delitos, todo lo anterior se encuentra consignado en el manual de procedimientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT y el Código de ética.
 
4. El SARLAFT establece los mecanismos necesarios para determinar la transparencia de cada una de las transacciones que realizan nuestros clientes. Para llevar a cabo esta actividad, hemos determinado ejecutar el principio de conocimiento del cliente (formulario), conocimiento del mercado, monitoreo de las transacciones (consolidar), la detección y análisis de operaciones inusuales, y la determinación y reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
 
5. En relación con el logro de los controles establecidos en el SARLAFT de Aurora S.A., la compañía cuenta con elementos e instrumentos, como señales de alerta, segmentación del mercado, monitoreo de operaciones, consolidación de operaciones, infraestructura tecnológica, capacitación a todos los funcionarios, políticas sobre conservación de documentos, órganos de control y las responsabilidades por cada una de las áreas.
 
 
6. Los órganos de Administración y Control, los demás Funcionarios y los Intermediarios de seguros de la entidad deben conocer y cumplir estrictamente con las disposiciones legales que regulan el SARLAFT, así como las reglas y normas de comportamiento contenidas en el Código de Ética y el Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT, el Reglamento Interno de Trabajo, el Contrato de Trabajo, las instrucciones dadas por el Oficial de Cumplimiento, la Alta Administración, por el Comité de Auditoría, la Junta Directiva, todo lo cual conforma el marco de regulación del SARLAFT de la Compañía.
 
7. Es preciso destacar la obligatoriedad que tienen todos los funcionarios de la Compañía, como de los intermediarios de seguros de leer, analizar, resolver las inquietudes que surjan con el superior inmediato y cumplir las disposiciones contenidas en este Manual, responsabilidad que cobra especial significado dada la importancia, universalidad, vigencia y sensibilidad del tema.
 
8. El SARLAFT permite a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. determinar el riesgo implícito en las operaciones que realicen con personas o entidades de países que no aplican las cuarenta (40) recomendaciones relacionadas con lavado de dinero, (9) recomendaciones especiales contra la Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI y las recomendaciones de GAFISUD.
 
9. En los casos en los cuales las autoridades nacionales o internacionales con funciones en la lucha contra el lavado de activos y combate a la financiación del terrorismo identifiquen de manera particular y soliciten por intermedio de la Superintendencia Financiera un monitoreo o seguimiento especial de cierto tipo de operaciones o de clientes, el SARLAFT adoptado por la entidad cuenta con procedimientos y mecanismos que le permiten atender oportunamente tales solicitudes y reportar sus resultados en las condiciones que en cada caso se determinen.
 
10. El SARLAFT contiene procedimientos y mecanismos rigurosos de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas que por su perfil o por las funciones que desempeñan podrían estar expuestos en mayor grado al riesgo de lavado de activos y de la Financiación del Terrorismo.
 
11. El SARLAFT comprende mecanismos adecuados y oportunos que permiten identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, procedimientos de control más detallado de las operaciones que realizan personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detectan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público.
 
12. Las políticas y procedimientos son revisados y supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de visitas periódicas a la entidad.
 
13. Aurora S.A. a nombrado un Oficial de Cumplimiento, el cual se encuentra debidamente posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quien efectúa las funciones señaladas en las Circulares emitidas por el ente de vigilancia y las encaminadas por la Compañía.
 
14. Aurora S.A. ha definido como política, que no se deberá expedir pólizas en ausencia del formulario de conocimiento, salvo los casos excepcionados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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