viernes, 8 de mayo de 2015

DERECHOS Y DEBERES

 

Existen varios tipos de seguros de vida que cubren esencialmente la vida de un individuo y se pueden clasificar en siete categorías: Vida Individual, Vida Grupo, Accidentes Personales, Seguro de vida con propósito Educativo, Seguro de Salud, Rentas Vitalicias y Seguros de Pensiones. Para mayores detalles sobre cada tipo de seguro siga el siguiente enlace: “Tipos de seguros de vida”

Los clientes de seguros tienen en todos los momentos de su relación con la compañía aseguradora, los siguientes derechos:

  • Recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por la empresa aseguradora.
  • Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. 
  • Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio.
  • Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de utilizar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, el tipo de actividad que desarrolla la compañía aseguradora, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
  • Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la aseguradora, el defensor del Consumidor Financiero, y la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otros.

ARTÍCULO 1060. . El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso lo del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.”

La aseguradora, como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, contempla entre sus obligaciones entregar información cierta, suficiente y oportuna para que los clientes conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.

Al respecto, la Ley 1328 de 2009 establece que las compañías aseguradoras deben responder a las siguientes obligaciones especiales:

a. Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, en particular, la C.E. 015 de 2010.

b. Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el cliente, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.

c. Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veráz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.

d. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la presente Ley, en los decretos que la reglamenten y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia, en particular, en la C.E. 015 de 2010.

e. Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.

f. Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. La copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.

g. Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al cliente, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por la entidad vigilada. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.

h. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al cliente el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.

i. Guardar la reserva de la información suministrada por el cliente y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.

j. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.

k. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables.

l. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.

m. Permitir a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios.

n. Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.

o. Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas y su página de Internet.

p. Dar a conocer a los clientes, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.

q. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los clientes ya las redes que la contengan.

r. Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.

s. No requerir al cliente información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del cliente de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.

t. Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

u. Las demás previstas en la ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los clientes, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.

Régimen sancionatorio

El incumplimiento de las normas previstas para las aseguradoras, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor y de las entidades vigiladas por él, así como las demás disposiciones vigentes en materia de protección al cliente, será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en la Parte Séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 53 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.


CAUSALES QUE FACULTAN AL TOMADOR O A LA ASEGURADORA A TERMINAR UNILATERALMENTE Y POR ANTICIPADO EL CONTRATO
AL TOMADOR
De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
A LA ASEGURADORA
De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
Esta facultad no opera para los seguros de vida, conforme al artículo 1159 del Código de Comercio según el cual: “El asegurador no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro de vida. La revocación efectuada a solicitud del asegurado dará lugar a la devolución del saldo del valor de cesión o rescate.”
Igualmente, la póliza podrá terminarse por mora en el pago de la prima de acuerdo con los artículos 1068 y 1152 del Código de Comercio:

Artículo 1068. “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados.
Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes”.

Artículo 1152. “Salvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas”.


CONSEJOS PRÁCTICOS


Todos los seres humanos están expuestos a enfermedades, accidentes o situaciones imprevistas que pueden poner en riesgo la estabilidad financiera de las familias. Los seguros de vida sirven para proteger a las personas o familias en caso de que muera uno de sus integrantes o se presente un hecho desafortunado.

Cuando una persona fallece, se le diagnostica una enfermedad grave o incapacidad total y permanente, los costos que estas situaciones implican son muy altos. Por ello, los seguros de vida son un instrumento por medio del cual una persona garantiza la seguridad financiera de su familia ante un suceso inesperado.

De esta manera, las personas aseguradas cuentan con un capital para cubrir los gastos que se requieran en situaciones imprevistas y así puedan continuar contando con los recursos necesarios para llevar una vida tranquila y segura.

En muchas ocasiones, las personas que no están aseguradas y que sufren algún mal se ven obligadas  a vender sus activos para costear los gastos del hogar o pagar las deudas adquiridas. El seguro de vida es un recurso financiero que evita que esto suceda, porque le ayuda a las personas a cubrir sus compromisos económicos y  mantener los ingresos para la familia.

Beneficios tributarios. Con los seguros de vida, usted además de protegerse, puede acumular capital y obtener ahorros. Los seguros de vida y de pensiones de la compañía, no sólo les permite a nuestros clientes garantizar la calidad de vida de sus seres queridos en caso de fallecimiento o incapacidad total, sino que además representan una atractiva alternativa de acumulación de capital e inversión. 

No olvide que:
  • Los aportes voluntarios para pagar primas de seguros con propósito de jubilación son deducibles de retención en la fuente, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de los ingresos del año. (Artículo 126 del estatuto tributario).
  • Las indemnizaciones que recibe una persona beneficiaria de un seguro de vida, sin importar el monto y están exentas del impuesto de renta y de ganancias ocasionales (Artículo 223 del estatuto tributario).
  • Las pólizas de seguros de vida están excluidas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Artículo 427 del estatuto tributario).

  • El estado de salud de la persona que se va a asegurar.
  • Asesorarse por un profesional experto en seguros.
  • Evaluar en detalle las necesidades personales así como las familiares para garantizar la protección adecuada.
  • Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
  • Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la compañía aseguradora sobre el manejo de productos o servicios financieros.
  • Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.
  • Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
  • Elegir una compañía que esté constituida en el país, que tenga reconocimiento y sea especializada en seguros de vida.
  • Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ENLACES CLAVE


Recuerde que según el Código de Comercio los beneficiarios de un seguro gozan de un grupo de beneficios que incluso tiene alcances intransferibles e indelegables.

  • Defensoría del consumidor. Es una institución orientada a la protección especial de los clientes y podrá acudir a ella cuando lo considere necesario. Recuerde que la Defensoría del Cliente y las aseguradoras, deberán garantizar que se atienda en forma eficaz, eficiente y oportuna a los clientes de todas las zonas del país en las cuales dicha compañía aseguradora preste sus servicios.

  • Superintendencia Financiera de Colombia.Es la entidad gubernamental encargada de supervisar los sistemas financiero y bursátil colombianos con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.



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