domingo, 14 de diciembre de 2014

BREVE HISTORIA JURÍDICA DE LOS SEGUROS EN COLOMBIA

Antecedentes legales (1886-1922)
Al igual que la mayor parte de las actividades reguladas, la historia normativa del mercado asegurador en Colombia no ha estado exenta de modi3caciones y reformas en sus aspectos más importantes.
A 3nales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, la República aún se encontraba en una etapa de formación y consolidación. El siglo XIX, plagado de guerras y de modi3caciones administrativas y territoriales, enmarcado en la proliferación de Constituciones (casi una por década) evitaron que se creara un marco normativo estable para las actividades 3nancieras y monetarias, demorando el desarrollo de estas materias que para la época se encontraban en su furor en Alemania, Italia y Rusia, y logrando importantes desarrollos en Estados Unidos. 
El contrato de seguros entonces, se encontraba plasmado en el Código de Indias hasta el surgimiento de los Estados Unidos de Colombia (Federación) en 1863. 
En desarrollo de la función regulatoria se expidieron el Código de Comercio Marítimo del Estado de Panamá en 1887 y El Código de Comercio Terrestre de Cundinamarca de 1886.
Esas codi3caciones que dieron sustento a los contratos de seguros, hacen parte del “Derecho Privado de Seguros” y no contenían previsiones respecto de las entidades aseguradoras o de la supervisión de la actividad 3nanciera por parte del Estado.‥ 60 ‥ Fasecolda 35 años Dada esta liberalidad, no existían requisitos legales para los “aseguradores”. En los términos de la norma de 1886, no se preveía ninguna restricción para el ejercicio de la actividad del aseguramiento, así mismo, aún no existía ninguna entidad creada para velar por la estabilidad de las entidades 3nancieras en su conjunto.
De igual manera sucedía con la banca, que no tenía aún ningún control. Cabe recordar que además cada banco podía emitir su propia moneda generando una alta inestabilidad económica y monetaria.
Para 1921 surgió la Ley 37, por medio de la cual se creaba el “seguro colectivo”, un seguro de vida obligatorio que debían contratar los empleadores para sus empleados que nunca entró en pleno funcionamiento.
Supervisión incipiente del surgimiento de la Superintendencia Bancaria (1923-1960) En 1922, “después de la terrible crisis comercial y "nanciera de 1920-21, que obligó a renunciar al Presidente Marco Fidel Suárez, se llegó al convencimiento de que la causa de esa, y de las anteriores crisis colombianas desde 1886, residía en la carencia de un sistema administrativo y "nanciero. El Congreso resolvió, por una Ley de 1922, crear el Banco de la República y facultar al gobierno para traer una Misión de técnicos extranjeros que se le midiera al milagro de estructurar nuestra organización administrativa mediante el destierro perpetuo del satánico papel moneda, considerado el culpable principal de nuestras desgracias económicas.”

Se contrató entonces al economista Edwin Walker Kemmerer junto a otros expertos internacionales, para crear el Banco de la República. La norma que creó a dicha entidad es la Ley 25 de 1923, y en un desarrollo posterior, la Ley 45 creó la “sección bancaria del Estado”, posteriormente la Ley 68 de 1924 en su artículo 55 a3rmó “Quedarán sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria las instituciones de seguro de cualquier clase.” Esta expresión se reglamentó con el decreto 655 de 1925.
Se debería empezar entonces con la verdadera historia normativa del derecho público de seguros con la ley 105 de 1927, que había sido propuesta desde 1921 en el Congreso de la República. Esta norma fue la primera en la historia jurídica nacional.
Siguiendo a Hernando Galindo, se obtiene la siguiente re<exión: “Antes del 15 de noviembre de 1927, cuando se promulgó la ley 105, en el país existían muy pocas disposiciones sobre seguros; por ello se puede a"rmar que sus directrices se encontraban principalmente en el código de comercio del extinguido Estado de Panamá, que fue adoptado por Colombia por medio de la ley 57 de 1887. La regulación de la actividad aseguradora vino a quedar plasmada en la citada ley 105 de 1927, que estuvo vigente hasta 1990, cuando se expidió la ley 45, que da un nuevo rumbo a la concepción del
sistema "nanciero colombiano.”

De esta manera la ley 105 de 1927 es analizada desde esta óptica por el mismo autor: “gobernó los seguros durante 63 años, en primer lugar, fue un estatuto rígido que se dictó con la "nalidad de proteger, antes que todo, a las compañías de seguros en Temas de Derecho Financiero Contemporáneo, Universidad del Rosario, 2006 ‥ 62 ‥ 
Fasecolda 35 años y de prohibir modi"caciones o reformas a las pólizas o tarifas, sin la autorización
previa de la Superintendencia Bancaria.
En segundo lugar, esta ley marco, compuesta de tan solo 31 artículos, se refería en términos perentorios a la organización de las compañías de seguros; a los informes que tenían que suministrar a la Superintendencia; a los depósitos o seguridades para atender los reclamos; al capital, reservas e inversiones de las compañías; a la obligación de someter los modelos de pólizas a la previa aprobación y a la prohibición de ofrecer ventajas o condiciones o hacer rebajas o concesiones, que no estuvieran incluidas en los respectivos amparos; a las sanciones por incumplimiento, y al título ejecutivo de la póliza.
Por último, como las condiciones de sus coberturas y tarifas aplicadas eran aprobadas de manera uniforme, los asegurados no encontraban alternativas en los amparos y en la liquidación de las primas, pues en teoría el costo de los seguros tenía que ser igual para todos, lo mismo que el alcance de las protecciones otorgadas.”
Dicho autor en su disertación señala que la ley 105 de 1927 recibió relativamente pocas reformas en sus 63 años de existencia jurídica. Se destacan la ley 225 de 1938, que creó el seguro de manejo y cumplimiento; el Decreto 1403 de 1940,
referente a las obligaciones que respecto de capitales mínimos para creación y funcionamiento eran aplicables a las compañías de seguros en el país; el decreto 1961 de 1960 que modi3có el régimen de inversiones de las aseguradoras, y por último, el Decreto Ley 410 de 1971, que contiene el código de Comercio, que en su artículo 1036 y siguientes aborda el tema del contrato de seguro.
Es de aclarar que, como en todas las actividades que suponen intervención del Estado, se deben proferir instrucciones y normatividad por parte del ente de supervisión o regulación del ente designado por la ley.‥ 63 ‥

En el caso de los seguros de la época se emitían resoluciones ya que por medio de esos actos administrativos resultaba más expedito realizar las modi3caciones.
Las circulares normalmente daban instrucciones especí3cas en temas puntuales, a diferencia de la actual Circular Básica Jurídica que consolida la totalidad de las mismas.
Acerca del seguro de manejo debe hacerse especial énfasis en el Decreto Ley 1403 de 1940 que actualiza los capitales pagados necesarios para las compañías de seguros en cada uno de sus ramos (vida y renta vitalicia, transportes, incendio, automóviles, aeroplanos y otras naves aéreas comprendidos los daños causados por éstos, accidentes personales y enfermedades y ramos distintos). Es de resaltar que esta norma, actualizada a precios reales e incorporando nuevos ramos (primordialmente los de Ley 100 y el seguro de crédito a la exportación), sigue existiendo en 2010 y ha sido incorporada recientemente al Decreto Único3
.
Este fue el período de surgimiento de la primera ley antimonopolio en el país, la Ley 155 de 1959, con la cual se estableció que debía existir competencia en todos los sectores económicos del país, salvo aquellos que por su importancia se decidiera excluir de esta norma general. Fue así como el sector asegurador quedó consagrado en decreto como un sector excluido de la competencia, y se designó a Asecolda para la 3jación de tarifas de los seguros, cuyos estudios técnicos debían enviarse a la Superintendencia.
Adicionalmente, se modi3có mediante el Decreto 1691 de 1960 el régimen de inversiones de las reservas de las compañías de seguros obligando las inversiones forzosas por medio del fomento al crédito hipotecario. Esto ocurrió también.

La norma actual incorporada era el Decreto 1222 de 2003 e incluye los siguientes ramos: Automóviles,
Crédito a la exportación, SOAT, Incendio y/o terremoto y/o lucro cesante, Cumplimiento,
Transporte, Vida individual, Previsional de invalidez, Pensiones Ley 100, Pensiones voluntarias,
Riesgos Profesionales, Enfermedades de alto costo, Vida Grupo, Demás Ramos de Seguros.‥ 64 ‥
en otros sectores económicos y productivos, e incluso se creó una institución pública para estos efectos. La motivación de esta normatividad se basaba en el  interés del Gobierno Nacional en capitalizar sectores estratégicos.
Para el año de 1959 la Superintendencia Bancaria, en adelante SB, tomó posesión de dos entidades aseguradores en desarrollo de su función de vigilancia. 
Se requería que las compañías enviaran de manera trimestral un informe de su situación 3nanciera, pero ello se di3cultaba porque en 1960 ya existían 74 compañías aseguradoras. Por dudas generadas en la información de los precios de los seguros se creó la o3cina de Estadística y Tarifación de Seguros dentro de la SB.
Debe recordarse también, como un hito jurisprudencial, que a causa de una memorable sentencia del Consejo de Estado en el año de 19625, se sentenció que en busca de la e3ciencia del sector asegurador era posible alejarse de las tarifas impuestas para las entidades aseguradoras y 3jadas por Asecolda, pero que las compañías no a3liadas por dicha condición tampoco cumplían y se producían
asimetrías. La sentencia no produjo mayores efectos en la vida real debido a que, en la práctica, las tarifas del mercado continuaron siendo las tajadas. Esta sentencia fue el primer reconocimiento de un ente estatal de que el progreso del sector podía darse en un ámbito más competitivo.

si quieres seguir leyéndolo
http://www.fasecolda.com/files/1913/9101/5728/historia_legal_del_seguro_en_colombia.pdf

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