domingo, 7 de enero de 2018

Previsora Accidentes

 


Ofrecemos una póliza que ampara las consecuencias de un accidente corporal que pudiese sufrir tanto usted como sus beneficiarios, así como también las lesiones que pudieran sobrevenir, ajenas a su voluntad, por medios externos y fortuitos, garantizando a los beneficiarios el pago del capital en caso de muerte accidental, y al asegurado mismo el pago que le correspondiere por cualquiera de las otras coberturas que haya elegido. Adicionalmente, este producto ofrece la ventaja que, dentro de una misma póliza puede estar protegido el núcleo familiar.

Alcances:
• Gastos médicos: pago de gastos médico-quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos requeridos para la cura de lesiones sufridas por un accidente, hasta el monto de la suma contratada para tal fin.
• Incapacidad temporal (total o parcial), contando con un pago semanal durante el reposo o invalidez temporal, como máximo durante 52 semanas.
• Incapacidad permanente, a causa de un accidente podrá recibir un porcentaje de la suma asegurada de acuerdo a la tabla de indemnización establecida para este producto.
• Muerte accidental (cobertura básica obligatoria), en caso de sufrir un accidente durante la vigencia de la póliza, los beneficiarios recibirán la suma asegurada contratada.
• Asegurado titular hasta los 70 años, permaneciendo hasta los 75 años.
• Cónyuge hasta los 70 años, permaneciendo hasta los 75 años.
• Hijos del asegurado titular hasta los 21 años permaneciendo hasta los 28 años.

Personas Asegurables:
• Asegurado titular hasta los 70 años, permaneciendo hasta los 75 años.
• Cónyuge hasta los 70 años, permaneciendo hasta los 75 años.
• Hijos del asegurado titular hasta los 21 años permaneciendo hasta los 28 años.

Beneficios que se Ofrecen
• Muerte Accidental hasta Bs. 10.000.000,00.
• Invalidez Total y Permanente hasta Bs. 10.000.000,00.
• Incapacidad Temporal hasta Bs. 350 Semanales.
• Gasto médicos y farmacia hasta Bs. 50.000,00.

ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR:

La Póliza Previsora Escolar es una póliza Colectiva de Accidentes Personales para Escolares que ampara adicionalmente eventos ocurridos por algunas enfermedades. Cuenta con las coberturas definidas a continuación, entre las cuales se encuentran las coberturas seleccionadas para la presente propuesta: 

• MUERTE: Por esta cobertura se pagará el capital contratado, en caso de fallecimiento del estudiante, como consecuencia de un accidente o enfermedad amparada (*).

• INVALIDEZ PERMANENTE: En caso de invalidez total y permanente del estudiante, se pagará el 100% del Capital Asegurado. La cobertura incluye una tabla de indemnizaciones para incapacidades parciales de tipo permanente.

• GASTOS MÉDICOS Y DE FARMACIA POR ACCIDENTE: Indemnización de los Gastos Médicos Razonables incurridos como consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza.

• GASTOS MÉDICOS Y DE FARMACIA POR ENFERMEDAD: Indemnización de los Gastos Médicos Razonables incurridos como consecuencia de una enfermedad amparada (*).

• NIVELACIÓN POR INCAPACIDAD: Cobertura para los gastos por nivelación en las actividades académicas, hasta por treinta (30) días hábiles escolares, en caso de que el estudiante, a consecuencia de un accidente o enfermedad amparada (*), se incapacite totalmente para asistir al Instituto Docente. 

• REPOSICIÓN DE MATRÍCULA: Reposición por concepto de inscripción mas el número de mensualidades pagadas, hasta el Capital Asegurado, en caso de que el estudiante, a consecuencia de un accidente o enfermedad amparada*, se incapacite totalmente para asistir al Instituto Docente, por un periodo tal que éste dictamine la pérdida del año escolar.

• RESPONSABILIDAD CIVIL: Ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual, que legalmente pudiere recaer sobre el estudiante, sus Padres o representante legal (en caso de menores), por lesiones corporales y/o daños materiales a Terceros como consecuencia de Accidentes sufridos dentro del Horario Escolar (**).


• BENEFICIO POR FALLECIMIENTO: Si el estudiante llega a fallecer como consecuencia de un accidente o enfermedad amparada (*), se indemnizará a los Padres o Representante Legal por los gastos funerarios incurridos, sin exceder del Capital Asegurado para esta cobertura.

http://www.previsora.com/index.php/46-portfolio/vegetables/126-curabitur-ac-ante#about

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