martes, 18 de noviembre de 2014

Seguros Personales

En los seguros personales, el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que le afecte directamente, como puede ser el fallecimiento, la supervivencia, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica.
Seguros personales

La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.
En este tipo de seguro, es conveniente delimitar el concepto de:
  • asegurado, de cuya vida depende el pago del capital, 
  • tomador, que es quien contrata el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado) y 
  • beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador.
Seguros de vida
La clasificación más aceptada, en función de la finalidad del seguro de vida, es la siguiente: 
Seguros de Fallecimiento
Es habitual que se denominen también seguros de riesgo. Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital o renta contratada. Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin ninguna contra prestación por parte de la entidad de seguros.
Seguros de Supervivencia
Es habitual que se denominen también seguros de ahorro. Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital o renta contratada.
En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal, que dependerá de la legislación de cada país.
Dentro de esta modalidad de seguros de vida conviene destacar:
Unit linkEs un seguro de vida en el que el tomador decide dónde se realizan las inversiones y, por lo tanto, asume el riesgo de las mismas con sus primas.
Planes de Previsión Asegurados (PPA)Son seguros de vida destinados a acumular un capital que se percibe en el momento de producirse la situación establecida en el contrato. Estas situaciones pueden ser: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente y dependencia.
Su régimen jurídico, su funcionamiento y sus caracteristicas son similares a las de los planes de pensiones. La diferencia es que el PPA ofrece un tipo de interés garantizado. Por lo tanto, no existe posibilidad de perder el capital invertido.
Son productos pensados para personas más conservadoras o cercanas a la edad de la jubilación, que no quieren correr riesgos. 
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)Son seguros individuales de ahorro a largo plazo, cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia, que podrá percibirse a partir de una edad establecida en el contrato. Sin embargo, la renta no está ligada a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia, como ocurre en los planes de pensiones y en los PPA. Se puede cobrar la renta sin esperar a la jubilación, aunque sí tiene que haber pasado un plazo de tiempo mínimo desde la primera aportación.
Seguros Mixtos
La compañía de seguros garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.

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