lunes, 27 de octubre de 2014

Lo que debes saber sobre la incapacidad médica


¿Qué es la incapacidad médica?

Es el estado de inhabilidad física o mental temporal o definitiva que presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal.

¿Qué es una enfermedad de origen  general y laboral?

Una incapacidad de origen general es aquella patología, enfermedad o muerte que no se presentan fuera del lugar donde el individuo ejecuta  sus labores en su lugar de trabajo. Las de origen laboral, como su nombre lo indica, son aquellas afectaciones que se originaron mientras la persona se encontraba trabajando.

Según el Ministerio de trabajo ,en el acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%, toda vez que ni el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador.

A partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de Salud EPS, así:


Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66%, durante los noventa (90) días y la mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante, según lo dispone el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.

En los casos de trabajadores que devengan el salario mínimo mensual legal vigente, el monto de la prestación económica por incapacidad por enfermedad común deberá ser igual al 100%.

Para el caso de  incapacidad laboral, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una  enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.

¿Cómo se determinan los tiempos de incapacidad?

Estos dependen única y exclusivamente del estado de salud y de las actividades diarias del paciente, por eso los médicos realizarán una evaluación.
El médico identificará cuáles son los tiempos promedios en los que normalmente evoluciona la enfermedad. Esos tiempos los ajustará de acuerdo con los antecedentes clínicos del paciente, el avance que se presente de la dolencia y las actividades que normalmente realice.

¿Qué actividades puedo hacer?

Esta es una pregunta clave que siempre le debe hacer al médico. Vale la pena diferenciar incapacidad de quietud total y la incapacidad de quietud temporal,  cuando se tiene incapacidad de quietud temporal se pueden realizar otras actividades que no impidan la recuperación, como: leer, compartir algunas labores del hogar, realizar las terapias,  siempre siguiendo las recomendaciones médicas.

¿Debo realizar algún trámite al recibir la incapacidad?

Sí, la incapacidad incluye una compensación económica por los días en los que no asistirá el paciente al trabajo, por eso:
El médico registrará la incapacidad en el sistema de EPS SURA y le  entregará el documento físico para que presentarlo en la empresa como prueba del tratamiento médico, así el paciente podrá seguir recibiendo parte del salario.
Si la incapacidad la entregan en una atención por urgencias, hospitalización o en una consulta en la que el médico por algún motivo no tenga acceso al sistema,  le indicará al paciente el proceso que debe seguir antes de entregar la incapacidad en su trabajo , pues deberá hacerla transcribir en la  IPS donde esta inscrito.
Si  el paciente es trabajador independiente, debe llevar la incapacidad a la oficina regional de EPS SURA en su  ciudad.
En cualquiera de los casos el tiempo máximo para  transcribir una incapacidad es de 30 días calendario luego de generada la incapacidad por parte del médico.

¿Cuándo, cuánto y cómo me entregan la compensación económica de mi incapacidad?

Por ley, en Colombia los cotizantes durante los días de incapacidad reciben 66,66% del salario, este dinero en ningún caso puede ser inferior al Salario Diario Mínimo Mensual Vigente. Esta suma es entregada por EPS SURA al respectivo empleador para que cubra el dinero que ya ha pagado a sus trabajadores incapacitados. 
Si el paciente es  trabajador independiente, en el momento de entregar la incapacidad en la regional de EPS SURA le  indicarán cuál es el paso que debe seguir.

¿Cuáles son las clases de incapacidad o licencia que existen?

Incapacidad por medicina general o especializada.
Incapacidad por accidente de trabajo: lo determina el profesional médico y en este caso los pagos no los efectúa EPS SURA sino que corresponden a la ARP o al empleador.
Licencia de maternidad: es de 12 semanas o 84 días tanto para los partos como para las adopciones de los niños menores de 18 años.
Licencia de paternidad: es de 8 días y se entrega al padre, cuando es cotizante al Sistema General de Seguridad Social.
Licencia de aborto: cuando el bebé nace muerto o hay aborto no provocado es de una a dos semanas, 14 o 28 días de acuerdo con el estado de salud de la paciente.
Para conocer más sobre el tipo de incapacidad médica según su causa, dirígete al siguiente enlace

¿Qué pasa con los trabajadores independientes?

En caso de ser un trabajador independiente,  estos no tendrán  derecho al pago de licencias por enfermedad general o maternidad o perderá este derecho en caso de no mediar el pago oportuno de las cotizaciones que se causen durante el período en que este disfrutando de dichas licencias. (Artículo 21 del decreto 1804 de 1.999)..

Además, Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

2. Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema

Fuente: Juan Alberto Toro, 
Coordinador Nacional de Auditoría y Medicina Laboral EPS SURA.

Más información www.epssura.com o llama a la línea gratuita nacional 01  8000 519 519.
Padecer una enfermedad temporal o permanente que te impida realizar tus actividades diarias de manera normal es motivo para recibir una incapacidad médica. Para saber más sobre este tema,  dirígete a la página de eps Sura para más información.
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